Lucro Cesante y Covid19

Muchas empresas (sociedades y autónomos), han visto limitada o paralizada su actividad debido a las resoluciones del gobierno aplicadas durante la pandemia del Covid19, lo que les ha ocasionado no sólo daños materiales en sus activos sino también la pérdida del beneficio que se hubiera obtenido con la actividad.
Los daños pueden manifestarse de dos maneras distintas: una es la pérdida real y efectiva (daño emergente) y la otra es el al beneficio que se ha dejado de percibir a consecuencia del hecho producido por las acciones de un tercero, es decir, el lucro cesante.
Estos daños pueden ser objeto de una reclamación que puede incluir, tanto el daño emergente, como el lucro cesante.
Para ver más claramente la diferencia entre ambos conceptos, imaginemos el siguiente ejemplo:
Supongamos que un conductor enviste con su vehículo al de un taxista que está ejerciendo su actividad.
Por un lado, el daño emergente estaría representado por la valoración en euros del daño producido directamente al vehículo del taxista, por ejemplo, una espejo roto, la carrocería abollada, etc… Por otro lado, el lucro cesante lo constituye el beneficio que el taxista dejará de obtener durante los días en los que el vehículo se encuentre en el taller y, por tanto, los días en los que el taxista dejará de percibir ingresos por no poder disponer de su herramienta de trabajo.
Para fundamentar el lucro cesante, de acuerdo con la jurisprudencia, el que resulta perjudicado, el demandante, debe aportar la prueba y además debe probar la causalidad como nexo entre el hecho producido y la no obtención del beneficio. Por tanto, es necesario demostrar que, sin la intervención de un tercero el daño producido, daño emergente, no se habría producido, y, por otro lado, el beneficio perdido, el lucro cesante, sí que se habría obtenido.
Determinar los importes del lucro cesante y del daño emergente supone un trabajo laborioso y de precisión, que requiere el análisis de un perito economista. Para la cuantificación del daño emergente se tienen que analizar, entre otros, facturas, albaranes y extractos bancarios y para el lucro cesante, analizar las cuentas de pérdidas y ganancias y contrastar los datos con la documentación fiscal.
Una vez analizada la documentación el perito tendrá que aplicar una metodología clara de cálculo que aporte solidez a su informe, en el que tendrá que demostrar con precisión la incidencia directa entre el hecho perjudicial y sus consecuencias, cuantificando adecuadamente el valor de la ganancia perdida.
En consecuencia, la pericial económica se convertirá en un instrumento clave, no sólo en la cuantificación de los daños, sino como una herramienta que aporta valor al juez en el desarrollo de sus resoluciones.
En Insolnet reunimos más de 30 años de experiencia que garantizan el éxito ante una reclamación judicial por daño emergente y lucro cesante.
Por la rigurosidad con la que aplicamos nuestra metodología de cálculo también somos expertos en la crítica de otras periciales aportadas de contrario, es decir, en cuestionar los cálculos realizados en otros informes periciales que consten en autos y cuya conclusión perjudique al cliente.

 


Xavier Vives
Economista
12 de marzo de 2021

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