Hablemos con propiedad: No es lo mismo teletrabajo que trabajo a distancia

 

Por causa de la pandemia muchos trabajadores trabajan desde sus casas y piensan que lo hacen como “teletrabajo” cuando en realidad están realizando “trabajo a distancia”.
El Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, regula estas situaciones durante el COVID.
En cualquier caso, tener claros los conceptos es fundamental, porque confundirlos puede llevar a pensar que se tienen determinados derechos u obligaciones, cuando no es así.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, define el trabajo a distancia como aquel “…en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”. Este acuerdo, por el que se establece el trabajo a distancia, debe formalizarse necesariamente por escrito y son de aplicación las reglas contenidas para la copia básica del contrato de trabajo tanto si el acuerdo se formaliza en el contrato inicial como en uno posterior.
El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, en la que, con el uso exclusivo de las tecnologías de la información, y en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, un trabajo que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular; el teletrabajo puede prestarse en lugar no elegido por el trabajador y distinto de su domicilio y porque además puede haber formas de teletrabajo en la que exista una vigilancia empresarial (algunas manifestaciones de trabajo «on line»)”.
La diferencia entre ambos conceptos es que el trabajador que desarrolla sus funciones bajo la modalidad de trabajo a distancia lo hace desde su propio domicilio o en un lugar que él ha elegido, sin ningún tipo de vigilancia por parte del empresario. Por el contrario, el teletrabajo, que se realiza mediante el uso exclusivo de sistemas informáticos o telemáticos, puede realizarse en un lugar fuera del domicilio del trabajador, y la empresa controla al trabajador en sus tareas por medios telemáticos, teniendo constancia de manera efectiva del trabajo que realiza, el control puede ser incluso a “tiempo real”.

 


Jordi Castells
Economista – Socio Insolnet – Miembro de la Junta directiva de ASPAC
22 de enero de 2021

Deja un comentario