Sobre el descenso del número de empresas españolas declaradas en concurso de acreedores

Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de empresas que han sido declaradas en concurso de acreedores durante el segundo trimestre de 2015 ha disminuido en un 26,7% respecto al mismo periodo del año anterior. En total 1.426 empresas.

Sin embargo, el número de empresas que acude a los Juzgados Mercantiles para liquidar de forma ordenada sus activos o buscar una salida a una actividad económica viable es muy residual. Para poner en contexto dichos datos, el Registro de Economistas Forenses (Refor) contrastó dichos datos con otros de la economía obteniendo que el número de empresas declaradas en concurso durante el ejercicio 2014 fue, según el INE, de 7.038, el número de empresas  que cesaron su actividad fue de 376.945 y el número de expedientes tramitados por FOGASA fue de 276.589 correspondientes a 120.385 empresas.

Por tanto, la correlación entre el número de empresas declaradas en concurso y el número de empresas que han cesado en su actividad será determinante para afirmar la mejora de dicho indicador. A falta de un estudio sobre el particular, todo parece indicar que la correlación es positiva y la noticia debe llevarnos a pensar que un indicador más de la economía española (además del crecimiento del PIB y de las expectativas de mejora en la tasa de desempleo) apunta a la recuperación de la economía española y al final de la crisis económica.

Paralelamente la legislación concursal se ha modernizado notablemente, ha incluido nuevos institutos, pre y para concursales, y ha establecido el mecanismo de la segunda oportunidad (RDL 1/2015 de 27 de febrero), si bien es cierto que con distinta suerte: debe reconocerse el escaso éxito, por el momento, de la mediación concursal.

Todo ello, no obstante, tras haber transcurrido ya lo peor de la crisis.

Por ello es importante dar a conocer las posibilidades que actualmente permite la legislación, las ventajas de una liquidación ordenada, y en plazo, para evitar responsabilidades del órgano de administración social y las posibilidades que existen para la reestructuración de empresas y para la viabilización de actividades económicas.

De no hacerlo así, además del daño a los acreedores, trabajadores y otros operadores económicos, el administrador u órgano de administración social puede encontrarse con la desagradable sorpresa de expedientes de derivación de responsabilidad, de la A.E.A.T. o T.G.S.S, o de ejecución de avales que ya no recordaba haber firmado renunciando al beneficio de orden, división y excusión.

Además debe eliminarse el estigma del concurso de acreedores y reconocerlo como una oportunidad: o de finalizar una empresa correctamente, causando el menor perjuicio a los acreedores,  o de permitir la viabilización de una actividad económica.

Paralelamente, si llega a aprobarse el Código Mercantil tal como está previsto en el Anteproyecto se permitirá la liquidación de sociedades con falta de activo suficiente para hacer efectivas sus deudas. Es de prever que muchas empresas que hasta la fecha quedaban en el limbo de las “sociedades en disolución” puedan proceder a la extinción de la sociedad de manera mucho más ágil.

Nada será igual tras esta crisis, y la nueva legislación concursal permite y permitirá resolver situaciones de insolvencia mediante diferentes opciones. Los profesionales del sector deberemos acercar dicha información al empresario a fin de que otra nueva crisis no tenga los efectos devastadores que ha tenido la crisis actual.

Comments are closed.