Claves para la detección de la futura insolvencia de nuestra empresa y medidas de protección.

Tras un periodo concursal convulso, en el que se declararon muchos concursos, especialmente en algunos sectores, se presenta un periodo menos agitado. El momento presente permite una reflexión acerca de las ventajas de una detección temprana de una situación de insolvencia. Además, la legislación ha incorporado una serie de mecanismos que permiten plantear soluciones sin la necesidad de que para solucionar una situación de insolvencia se solicite concurso. No obstante, si bien es interesante conocer las alternativas por las que puede optar, es fundamental conocer cuándo una empresa se encuentra en situación de crisis. Para ello nos podremos auxiliar de determinadas circunstancias reveladoras de dicha situación. A nivel contable, existe un ratio que indica la solvencia de la empresa a corto plazo, el denominado en terminología anglosajona (acid test), dicho ratio pone en proporción el activo corriente  con el pasivo corriente, que son las partidas de más corto plazo del balance. Si el test ácido fuese menor que uno, revela una situación de insolvencia Matemáticamente, se formularía de la siguiente manera:

 Acid test = Activo corriente – Existencias / Pasivo corriente

Será determinante el deterioro del ratio en distintos momentos temporales. Pero el cálculo del ratio nos informará de la situación presuponiendo la bondad de los datos utilizados, es decir, que el saldo de clientes es efectivamente cobrable y no arrastra saldos incobrables, los deudores (a veces socios y administradores) realmente devolverán el dinero a su vencimiento y el pasivo recoge realmente todas las obligaciones. Si ello no es así, tras dicho ratio puede esconderse una realidad muy distinta. De igual modo, existen circunstancias que no están registradas en un balance: avales, garantías, valor real de determinados activos, etc…, y dichas circunstancias son muy relevantes ante una situación de insolvencia de la empresa. En efecto, los avales habitualmente se firman renunciando al beneficio de excusión, división y orden, de tal manera que, ante impagos de la empresa deudora las entidades que gocen de aval se dirigirán contra el avalista (muchas veces administrador o socio). A nivel teórico, se han elaborado estudios que intentan predecir la situación de insolvencia. En los años sesenta Edward I. Altman fue el pionero que elaboró un método y técnica, el denominado modelo Z-score, para cuantificar y determinar las probabilidades de insolvencia de las empresas. El Altman Z-score consta de cinco relaciones de rendimiento que se combinan matemáticamente en una sola valoración, es un análisis estadístico discriminante múltiple que sirve para clasificar a las empresas en solventes e insolventes. Con esta técnica a una empresa se ​​le asigna una puntuación en función de sus características financieras. Si su puntuación supera un valor de corte, la empresa se ​​considera solvente. A nivel práctico, son señales de alarma:

  1. Disminución de ingresos, sobre todo los recurrentes.
  2. Previsión de cambios regulatorios en el sector.
  3. Realización de ventas de activos no necesarios que disimulan una situación de iliquidez.
  4. Abandono del proyecto por parte de socios o empleados del staff.
  5. Incumplimiento de obligaciones, no sólo de carácter económico.
  6. Detección de problemas de tesorería en nuestros principales clientes.
  7. Vencimiento de contratos o concesiones administrativas.
  8. Apalancamiento financiero elevado.
  9. Concentración de la financiación ajena en pocas o en una única entidad.
  10. Descenso de la rentabilidad económica.
  11. Acumulación de stocks no deseados

También ayudará a la detección de una situación de insolvencia, determinadas prácticas contables que disimulan una situación que sería más grave:

  • Registro de trabajos en curso inexistentes.
  • Mala gestión del stock.
  • No deterioro de la cartera de clientes. ( un análisis de la antigüedad del crédito vencido será indicativo de si el mismo debiera ser considerado como moroso o fallido)
  • Operaciones vinculadas a precio distinto del de mercado.
  • Operaciones sin regularizar con las cuentas de socios y administradores.

A nivel legal, la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, en el art. 2 indica que un deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Para que un tercero pueda acreditar la situación de insolvencia, el mismo artículo 2 indica que son reveladores de la insolvencia la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
    • las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;
    • las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período;
    • las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Por tanto, la detección de cualquiera de estos comportamientos deberá ponernos sobre aviso de una posible situación de insolvencia y de que los actos que efectúe el órgano de administración pueden ser analizados y revisados posteriormente por un administrador concursal, que determinará si los mismos se han efectuado en perjuicio de los acreedores. Precisamente, para evitar que el deudor ante estas situaciones deje de actuar, la ley ha arbitrado unos mecanismos que permiten al deudor realizar determinados acuerdos de refinanciación con la seguridad de que los mismos estarán bien hechos y protegidos de una eventual acción de reintegración, si se declarara el concurso. En consecuencia, es fundamental asesorarse para evitar que efectúe actos que posteriormente puedan determinar su responsabilidad en la generación o agravación de la situación de insolvencia. En cualquier caso, lo que resulta más difícil es el reconocimiento del deudor de su situación. Es duro reconocer un fracaso empresarial, y aún más en una empresa pequeña, con mucha implicación personal (incluso algunas de ellas tienen como denominación social el nombre de la persona física), y en las que, a menudo, se confunde el patrimonio personal con el profesional o empresarial. Es decir, el administrador debe ser consciente de la insolvencia de su empresa, conocer la afectación que puede tener en su propio patrimonio personal, y las medidas que puede adoptar a partir de ese momento que beneficien el futuro de la empresa y que no estén afectas a posibles acciones de reintegración o calificación culpable en el futuro. La legislación concursal, en sus recientes modificaciones (la última, la Ley 9/2015 de 25 de mayo), consolida alguna de estas alternativas e incluso permite el arrastre de acreedores disidentes y el arrastre de acreedores con créditos con privilegio general o especial. Existen alternativas, pero lo primero y fundamental es tomar conciencia de la situación de insolvencia, presente o inminente, de tal manera que se puedan adoptar medidas correctoras menos traumáticas que las que se adoptarían si el reconocimiento de la situación de insolvencia lo debemos hacer porque lo ha instado uno de los acreedores (concurso necesario). En cualquier caso, y como final, toda consideración de continuidad debe referirse a una actividad viable. Si el negocio, unidad productiva o empresa no fuera viable la opción más razonable sería la liquidación o venta.

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