Los profesionales que hace tiempo nos dedicamos a la administración concursal observamos que el sistema está convulso. Se anuncian cambios que no llegan (nuevos requisitos para ser administrador concursal en determinados procedimientos, criterios para su nombramiento, etc.) y se aprueban cambios por Real Decreto que no se anuncian, y mientras, debemos dar respuesta y atender a procedimientos que, en demasiados casos, no tienen sentido.

Pero como la realidad es la que es, situaciones de insolvencia de empresas viables se producen y, ante esta situación de inseguridad, muchas buscan la solución a su insolvencia al margen del procedimiento concursal.

Se trata, pues, de lograr que el sistema concursal sea útil, y así sea percibido por los operadores. Ciertamente, la reciente crisis no ha sido un periodo que haya facilitado un análisis sereno de la situación. En vez de atenerse al consejo prudente de “en épocas de tribulaciones pocas mutaciones”, el legislador ha optado por ir parcheando la ley en función de cambios circunstanciales y atendiendo, aunque no siempre, a recomendaciones de organismos internacionales.

Pero después de la tormenta llega la calma, y confiamos que las últimas modificaciones que se operen sean consistentes y permanentes. Para lograrlo no se debe ser muy original, basta con observar la legislación comparada de nuestro entorno.

Efectivamente la legislación comparada es una luz al final del túnel.

No obstante, hasta salir de él, como en muchos otros sectores, el desgaste habrá provocado bajas. Iniciativas crédulas con las exposiciones de motivos de los Reales Decretos, se quedarán en el camino, muchos profesionales que, con ilusión, han estudiado la regulación de la “mediación concursal” ven frustradas sus expectativas y, lo que es peor, muchas empresas viables han perdido la oportunidad de permanecer en el tejido productivo del país que, obviamente, no se puede permitir el lujo de perder ni un puesto de trabajo más.

 

Jordi Castells

Socio de Insolnet Soluciones Concursales S.L.P.

 

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